ARTICULO 40

Los sujetos obligados deberan informar al instituto y verificar que se publiquen en la plataforma nacional cuales son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que estos se verifiquen y aprueben de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

(TABLA DE APLICABILIDAD, TABLA DE PERIODOS DE CONSERVACIÓN)

ARTICULO 41

Además de lo señalado en el articulo 39 de la presente ley, los sujetos obligados del poder ejecutivo y los municipìos, deberan poner a disposicion del publico y actualizar la siguiente información.