Detalles

La Constancia de Ingresos para apoyo es un trámite que se realiza en el en el área de Trabajo Social a usuarios que no tienen como comprobar sus ingresos pero es acreditable para otras instituciones.

DependenciaPresidencia Municipal de Guadalupe
Dirigido aCiudadano
Documento que obtiene el usuarioConstancia
Medio de presentación del trámite o servicioVentanilla

Descripción

Trámite que se realiza en el en el área de Trabajo Social, a usuarios que no tienen como comprobar sus ingresos, pero es acreditable para otras instituciones.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Interesado

 

Tipo de trámite

Acreditación

 

 

Requisitos

    • Credencial de Elector (INE)
    • Comprobante de domicilio
    • Copia de acta de nacimiento de quien sostiene el hogar
    • CURP
    • Acta de nacimiento del dependiente
    • CURP del dependiente
    • Copia de credencial de elector (INE) del dependiente

 

Presencial

Acudir al Departamento de Trabajo Social para solicitar y reunir los requisitos.
1.- Acta de nacimiento, copia de quien sostiene el hogar
2.- Curp
3.- Credencial de Elector Ine
4.-Comprobante de domicilio
5.-acta de nacimiento del dependiente
6.- Curp , copia del dependiente
7.-Credencial de elector (INE), copia del dependiente

Costos

Este trámite es completamente gratuito

Tiempo

El plazo del Sujeto Obligado para resolver es de 1 días hábiles.
El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante es de 1 días hábiles.

 

 

Presidencia Municipal de Guadalupe
Av. H. colegio Militar 96 Oriente
Colonia Guadalupe Centro
Guadalupe, Zacatecas
Tel. 01 492 354 92, 93, 94 EXT 326
Abierto al Público : Lunes a Viernes de 8:00 am – 3:30 pm

Información Relevante

Personas relacionadas

Vigencia

Criterios de Resolución

Fundamento legal de Canales de Atención

Presencial

NombreReglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe
Ámbitomunicipal
TipoReglamentos administrativos
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ11-09-2021
Fecha de entrada en vigor12-09-2021
Artículo99 y 100