El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o
su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos
públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u
honorarios y personal de base.

El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento
asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico,
domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.