Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las personas integrantes del
Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros del cabildo sobre
las iniciativas o acuerdos.

Sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con
lo señalado en la Ley General y en la presente Ley, y que le son aplicables los procedimientos,
principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y
criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a
setenta mil habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus
posibilidades presupuestarias.

Los municipios que se encuentren en el supuesto mencionado en el párrafo anterior, mediante
acreditación de causa justificada, podrán solicitar a Transparencia para el Pueblo de Zacatecas, que,
de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.