Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre
prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos obligados deberán informar a las Autoridades garantes de forma fundada y motivada cuáles son las fracciones de este artículo que les resultan aplicables, para efecto de que las Autoridades las validen.
Una vez que cuenten con la validación de referencia los sujetos obligados procederán a publicarlas en la Plataforma Nacional.

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